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2. La interinidad o accidentalidad, no mengua autoridad: Estar en un cargo de forma accidental o interina, le confiere la misma responsabilidad y autoridad que si fuera el cargo "fijo".
PRECEDENCIA
En cualquier tipo de acto o evento, el reconocimiento de las jerarquías para su correcta ubicación en un determinado orden es fundamental para el éxito del mismo y para la satisfacción general de los participantes.
En muchos casos la precedencia viene determinada, no por un rango personal sino por lo que ella representa, es por ello por lo que se distinguen dos tipos de precedencia:
1. Precedencia por cortesía:
Es aquella que se ostenta por cesión o cortesía. Aunque "oficialmente" no le corresponde ese orden, el mismo viene determinado por la cesión de este honor o privilegio. En este último caso, este tipo de precedencia, se debe aplicar con mucha cautela, debido a la variación en el orden que supone realizar un cambio de este tipo.
2. Precedencia por ley:
Es la precedencia, también llamada por derecho, que concede la ley por ostentar un determinado cargo o rango. Esta viene reflejada en la correspondiente Ley General de Precedencias.
Pero, aunque contemos con esta Ley, está claro que no todos lo cargos y méritos están recogidos aquí, por lo que deberemos adoptar unos principios generales para poder actuar con eficacia:
1. El cargo priva sobre la categoría personal. 2. La interinidad o accidentalidad, no mengua autoridad: Estar en un cargo de forma accidental o interina, le confiere la misma responsabilidad y autoridad que si fuera el cargo "fijo".
3. La delegación o representación, no confiere precedencia, pero si acto de presencia: Esta representación carece de autoridad, pero si debe tenerse en cuenta para atestiguar el cargo al que representa de forma delegada.
4. La preeminencia del cargo se pierde fuera del ámbito jurisdiccional: Determinados cargos, no tienen la misma precedencia fuera de su ámbito. Esto ha de tenerse en cuenta en cargos militares y eclesiásticos.
5. En la propia residencia, se procede a los iguales forasteros: A igual de cargo o méritos, el de casa (anfitrión) suele dar precedencia al extranjero.
6. Entre iguales, priva la mayor extensión territorial de jurisdicción y a igual de ella, por orden de creación del cargo, ministerio o título: A la hora de evaluar "igualdades" de cargo, prima la fecha de creación del mismo (antigüedad).
7. La antigüedad es un grado, y entre varios, priva el mayor: Concepto fundado en la disciplina militar, común para otros ámbitos.
8. La dignidad de las corporaciones es solo colectiva: Un académico, un concejal, etc. carecen de autoridad por sí.
9. Determinadas circunstancias excepcionales, tan calificadas, llegan a privar sobre todo lo anterior: Excepcionalidades que se pueden dar en determinados actos donde acuden personas en representación de Autoridades, Corporaciones u otras instituciones.
10. La precedencia no es honor, ni prejuzga jerarquía, ni implica preeminencia, es solo orden de colocación: La regulación de honores está hecha personalmente, y la precedencia es ordenación, que al hacerse por grupos, implica que el primero de cada uno vaya siempre detrás del último del anterior.
En la familia real, el orden de precedencia es el que sigue:
El soberano, ya fuere rey o reina, está primero en el orden de precedencia. Si es monarca varón, entonces su esposa, la reina consorte, está primera en el orden de precedencia para mujeres. Lo contrario (reina reinante, príncipe consorte primero en la precedencia masculina) no siempre sucede. No hay un sólido derecho de precedencia para un príncipe consorte, aunque usualmente se le otorga precedencia especial sobre los otros miembros masculinos a través de una patente real.
18 ª Promoción
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