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Nùria Pereira Martínez
Directora. Instituto Europeo Campus Stellae
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Historia y Legislación del Título INFANTE de España

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Historia

En las monarquías hispánicas medievales, tanto la castellana y la leonesa como la navarra o aragonesa, todos los hijos e hijas de los reyes, incluidos los primogénitos, recibían el título de infantes o infantas. Es a finales del siglo XIV cuando Juan I de Castilla, hijo y sucesor de Enrique II, al casar a su hijo primogénito, el infante Enrique —futuro Enrique III— con Catalina, nieta del destronado y asesinado Pedro el Cruel, creó el título de Príncipes de Asturias para la pareja, que en lo sucesivo fue otorgado a los herederos de la Corona, fuese cual fuese el sexo de éstos. 

 * Juan I de Castilla
Por nacimiento, los hijos primogénitos de los reyes nacían infantes como sus hermanos, pero era en el momento de su designación como herederos por las Cortes cuando se convertían en Príncipes de Asturias.
Lo mismo pasó en Navarra, cuando Carlos III el Noble creó para su nieto, el infante Carlos, hijo de su hija Blanca y del futuro Juan II de Aragón, el título de Principe de Viana, con la idea de que dicho título fuese transmitido a los herederos de la Corona Navarra. Pero al ser conquistada Navarra por Fernando el Católico en 1512, el título del heredero de Navarra fue asumido por el heredero de Castilla y Aragón, aunque los desterrados continuaron usando el título para sus herederos.
                * Carlos III El Noble de Aragón                                 * Juan II de Aragón

Regulación

La regulación del título de infante está contenida en Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.
2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia ninguna persona podrá:

a) titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
b) titularse Infante de España.
c) recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b)

El título de Infante en España

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Infante es un título que se otorga en España a los hijos del Rey y del Príncipe Heredero dentro de la Familia Real. En España solo ostenta la dignidad de príncipe el heredero de la Corona, y que recibe el Principado de Asturias y demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor.
Reciben el título de infantes el resto de los hijos de los Reyes de España y los Príncipes de Asturias.
La legislación española atribuye al Rey, o en su caso a la Reina, conceder dicho título, a su discreción y de forma excepcional, a personas dignos de tal merecimiento.
De esta manera, el título de infante, le ha sido concedido a:
Carlos de Borbón, Duque de Calabria, Rey titular de las Dos Sicilias (Carlos I) y primo del Rey  Juan Carlos I.

Dicha persona es la primera en la línea de sucesión al trono de España después de la familia directa del Rey. Sería el sucesor del Rey Juan Carlos si se aplicase la Pragmática Sanción de 1776, pues los hijos de aquél han contraído matrimonio morganático y, en virtud de la citada ley, estarían excluidos de la sucesión al trono junto con toda su descendencia. A pesar de que algunos juristas consideran derogada la Pragmática por la Constitución de 1978, muchos jurisconsultos opinan que se mantiene en pie únicamente para la sucesión de la Casa Real Española y no en el Reino de España.
Entre otras distinciones, los infantes tienen derecho a ser enterrados en el Monasterio de El Escorial, en el Panteón de Infantes. Los hijos de los infantes reciben el tratamiento y honores de Grandes de España, excepto los hijos de los Príncipes de Asturias, que reciben el título de infantes.
No son infantes los maridos de las infantas Cristina y Margarita, Iñaki Urdangarín y Carlos Zurita, que reciben el tratamiento de «Excelentísimos Señores», además de los correspondientes títulos de duque consorte de Palma de Mallorca y duque consorte de Soria título vitalicio —no transmisible a sus hijos— mientras sigan siendo consortes de las infantas o permanezcan viudos.