Nuria Pereira Martínez
Directora
Área Protocolo, Ceremonial, Heráldica y Eventos
Instituto Europeo Campus Stellae
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Siguiendo el artículo 1 de la Convención del 63, la oficina consular puede estar compuesta por las siguientes categorías de personas: En primer término está el Jefe de la Oficina Consular, junto al Jefe están los restantes funcionarios, en tercera categoría son los empleados consulares, por último, los miembros del personal de servicio.
En relación con el establecimiento de la oficina consular hay que señalar que el acuerdo concluido por dos Estados para establecer una oficina consular implica por un lado la voluntad del estado que envía de establecer oficinas consulares en territorio del Estado receptor. El estado que envía por tanto, no podrá asignar o establecer en cualquier ciudad o puerto del estado receptor una Oficina Consular.
Los Jefes de la Oficina Consular deben ser nombrados por el Estado que envía, y para el ejercicio de sus funciones deben ser admitidos por el Estado receptor. Es el Estado que envía quien determina el procedimiento para el nombramiento del Jefe de la Oficina Consular. Por su parte el Estado receptor determina el procedimiento de su admisión (art. 10 Convenio del 63).
Las oficinas consulares constan de varias funciones. Una función natural de cónsules y diplomáticos es proteger y asistir a los propios nacionales que se encuentran en estado extranjero en el que se desarrollan sus funcione.
Aquí, podemos ver algunas de las funciones ejercidas en las oficinas consulares:
• Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas, etcétera).
• Defensa de los intereses del estado enviante.
• Observación e información: Esto se logra a través de la observación sobre el terreno por parte de las "misiones consulares" y de las misiones diplomáticas. En ningún caso se puede intervenir en asuntos internos de otro estado.
• Velar por el mantenimiento del respeto de la bandera nacional del estado enviante.
• Velar por los intereses de los nacionales del estado enviante en casos de sucesión (por muerte) producidos en territorio del estado receptor.
• Velar por los intereses de menores y otras personas que carezcan de capacidad plena (por enfermedad o detención) y que sean nacionales del estado enviante.
• Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, a fin de lograr que se adopten las medidas de preservación de los derechos intereses de esos nacionales.
Normalmente los consulados generales se encuentran en las capitales de los Estados territoriales.
Máster Protocolo Diplomático











