Nuria Pereira Martínez
Directora
Área Protocolo, Ceremonial, Heráldica y Eventos
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
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EL
EXEQUÁTUR
Mucho
se ha hablado a lo largo de los módulos del Máster de Protocolo Diplomático, sobre el famoso exequátur
pero exactamente, ¿A que se refiere? ¿Cuando se utiliza? ¿Quien
tiene potestad para autorizarlo o denegarlo?.
En el protocolo
diplomático nos va a suponer un término al que nos hemos de
habituar y, bajo mi punto de vista, hay que conocer a fondo el
proceso que supone y la importancia que tiene.
Veamos a continuación
una breve investigación al tema.
Según
la Red Oficial de la Comisión Europea,
“el
exequátur es un
concepto propio del Derecho Internacional privado, que designa la
decisión dictada por el juez de un país y que permite la ejecución
en el territorio de este país de una resolución judicial, un laudo
arbitral, un documento público o una transacción judicial dictados
o realizados en el extranjero”
El
exequátur pues en cierto modo es una sentencia que dictamina la
homologación o la compatibilidad de una acción en territorio
extranjero.
En
el caso que nos compete y respecto al protocolo diplomático, el
exequátur corresponde a una ordenanza jurídica por el que los
diplomáticos que vayan a desempeñar un cargo oficial, gocen de
todos los requisitos y por lo tanto puedan ejercer su actividad en el
terreno internacional.
Sabemos
pues que para que una persona pueda ejercer un cargo diplomático
superior como lo seria un cónsul o un embajador, debe de habérsele
aprobado el exequátur. Sin embargo, ¿Cómo se pide? ¿Quién lo
aprueba?
Primeramente
hay que tener claro que cada Estado tiene por norma y ley municipal
dictaminar el órgano oficial competente para dictaminar el
exequátur.
El
procedimiento viene marcado de la siguiente manera: primeramente el
Estado que envía debe de enviar una petición de exequátur al
Estado receptor. Veamos a continuación un ejemplo de petición de
exequátu
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Informe del Jefe de Sección a
la Petición de Exequátur.
Madrid 6 de ......
Excmo. Señor:
El ...... de ...... en
esta Corte, en Nota de 5 del corriente, remite a este
Ministerio la Patente de Cónsul de ...... en Valencia, a
favor de Mr. S.R., y pide se den las órdenes
oportunas para que el interesado pueda entrar en el ejercicio de su
cargo.
Con esta fecha se piden los
informes de costumbre.
Según los informes de ...... ,
resulta que Mr. S.R. es ...... ; en su consecuencia, el que
suscribe tiene la honra de manifestar a V.E que no hay
inconveniente en que se le expida el correspondiente Exequátur.
V.E. resolverá.
(Firma del Oficial)
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El
Estado receptor verificará una serie de aspectos como lo son los
tratados con el Estado solicitante, la reciprocidad con el país de
origen, la compatibilidad de leyes y normas entre ellos y sus
relaciones en general. Valorará a la persona así como la
homogeneidad de intereses y la ayuda que mutuamente los Estados se
pueden ofrecer.
Una
vez la solicitud haya sido aprobada por el Jefe de Estado del país
receptor o el agente extranjero (normalmente el Ministro de Asuntos
Exteriores), la persona titular del exequátur podrá empezar a
desempeñar sus actividades de forma oficial y legal.
A
modo recordatorio, no podemos olvidar que la petición de exequátur
puede ser en ocasiones denegada.
Según
la Convención de Viena de 1963 respecto a las relaciones consulares, si el exequátur es denegado,
el Estado receptor no tiene por qué expresar los motivos de la
denegación.
El
exequátur es la autorización clave qua abre paso al acuerdo entre
dos Estados a las relaciones diplomáticas. Podemos encontrar más
información en los artículos 951 a 958 de la Ley Española de
Enjuiciamiento Civil de 1881 vigente en el terreno del Derecho
Internacional Privado.