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La bandera de España puede ser usada con Escudo o sin él. Los buques de la Armada izan, cuando corresponde, la Bandera con el Escudo de España.
La bandera de España sin Escudo se iza en los buques que no son de la Armada, así como en las embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establecen las disposiciones y usos que rigen la navegación. Llevan otros emblemas en lugar del escudo cuando así corresponde por el Reglamento de Banderas.
Los buques de la Armada son los relacionados en la Lista Oficial de buques y Tren Naval de la Armada, y en esta segunda lista se indica que son embarcaciones menores las de transporte de personal, buceadores y falúas.
Los botes y embarcaciones menores de la Armada izarán la bandera de España con Escudo, según lo previsto en las Reales Ordenanzas de la Armada desde el izado hasta el ocaso, en las siguientes ocasiones: los días de engalanado, cuando lleven fuerza armada a bordo, en presencia de buques de guerra extranjeros, cuando se dirijan a efectuar algún reconocimiento de buques o costa y en puerto extranjero siempre, desde el orto hasta el ocaso.
Las embarcaciones menores de la Armada, cuando se dediquen a actividades deportivas, podrán llevar izada la bandera de embarcaciones de recreo. Las embarcaciones de vela de la Armada excepto el buque escuela "Juan Sebastián de Elcano", izarán la bandera de embarcaciones de recreo descrita en el Reglamento de Banderas y Estandartes. Cuando corresponda por razones de protocolo o en el desempeño de comisiones de representación de la Armada, podrá disponerse que las embarcaciones deportivas de la Armada utilicen la bandera de España con Escudo mientras dure tal circunstancia.
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