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Nùria Pereira Martínez
Directora. Instituto Europeo Campus Stellae

Historia y Legislación del Título INFANTE de España

Cursos, máster
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Historia

En las monarquías hispánicas medievales, tanto la castellana y la leonesa como la navarra o aragonesa, todos los hijos e hijas de los reyes, incluidos los primogénitos, recibían el título de infantes o infantas. Es a finales del siglo XIV cuando Juan I de Castilla, hijo y sucesor de Enrique II, al casar a su hijo primogénito, el infante Enrique —futuro Enrique III— con Catalina, nieta del destronado y asesinado Pedro el Cruel, creó el título de Príncipes de Asturias para la pareja, que en lo sucesivo fue otorgado a los herederos de la Corona, fuese cual fuese el sexo de éstos. 

 * Juan I de Castilla
Por nacimiento, los hijos primogénitos de los reyes nacían infantes como sus hermanos, pero era en el momento de su designación como herederos por las Cortes cuando se convertían en Príncipes de Asturias.
Lo mismo pasó en Navarra, cuando Carlos III el Noble creó para su nieto, el infante Carlos, hijo de su hija Blanca y del futuro Juan II de Aragón, el título de Principe de Viana, con la idea de que dicho título fuese transmitido a los herederos de la Corona Navarra. Pero al ser conquistada Navarra por Fernando el Católico en 1512, el título del heredero de Navarra fue asumido por el heredero de Castilla y Aragón, aunque los desterrados continuaron usando el título para sus herederos.
                * Carlos III El Noble de Aragón                                 * Juan II de Aragón

Regulación

La regulación del título de infante está contenida en Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.
2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia ninguna persona podrá:

a) titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
b) titularse Infante de España.
c) recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b)

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